Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
El artículo 19 de la Ley Nº 10885 que amparaba las acciones de desahucio por vencimiento de los contratos de yanaconaje ha sido modificado por la Ley Nº 10922 que prohibe la iniciación de tales acciones mientras no se expida la ley definitiva de yanaconaje.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
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Las demandas de aviso de despedida por causal de reconstrucción deben ampararse con la presentación oportuna de copia del acuerdo del Concejo Municipal celebrado en sesión plena que autoriza dicha reconstrucción; no siendo suficiente la resolución favorable de la Alcaldía
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
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La acción de aviso de despedida de la casa recibida por el actor en calidad de anticipo de legítima es procedente, siempre que éste pruebe que es la única de su propiedad y que tienen necesidad de habitarla.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
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No está amparada por el Art. 6º del Decreto Supremo de 4 de Febrero de 1949 la situación del inquilino de un corralón que no ha probado estar autorizado por el propietario para levantar viviendas ni que dicho inmueble cuente con instalaciones de luz, agua y desagüe y demás servicios a que se refiere el mismo Decreto Supremo.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
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Si bien el Decreto Reglamentario de la Ley 10222 precisa los documentos que el propietario deberá acompañar con la demanda, debe declararse fundada ésta si la autorización para reconstruir ha sido otorgada por el Concejo Municipal en sesión plena de la fecha anterior a la de la ratificación de la misma en el comparendo.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
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