Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Es fundada la demanda de desahucio por vencimiento del plazo del contrato cuando el local objeto de la litis está destinado al comercio
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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El mejor derecho a la propiedad de un inmueble no puede ser ventilado en juicio sumario, como el de desahucio. Para la procedencia de esta acción por ocupación precaria, es preciso que el actor haya probado ampliamente su derecho de propiedad sobre el bien cuya desocupación solicita
Año judicial: 1959
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Año judicial: 1959
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El aviso de despedida sólo procede para poner fin a los contratos de arrendamiento de plazo indeterminado, cuando dichos contratos no están considerados dentro de la legislación de emergencia que rige sobre ellos
Año judicial: 1959
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Año judicial: 1959
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Acreditado por el actor con los documentos respectivos que vive en casa alquilada y que es propietario de casa-habitación única, extremos requeridos por la Ley 10895 y su reglamentación debe declararse fundada la demanda; sin que pueda oponerse contra tal probanza la alegación de que existe connivencia o simulación entre el demandante y los propietarios anteriores del inmueble cuya desocupación se demanda.
Año judicial: 1959
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Año judicial: 1959
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Tratándose de locales destinados al comercio o a la industria, el traspaso no está prohibido en nuestra legislación civil.
Año judicial: 1959
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Año judicial: 1959
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Es improcedente la demanda de desahucio de un fundo por vencimiento del plazo si en dicho fundo existe un establo que funciona con conocimiento del propietario, aun cuando la merced conductiva pactada en especie se pagara en algodón.
Año judicial: 1959
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Año judicial: 1959
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