Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Si bien el Art. 992 del C. de P.C., concordante con el 209 de la Constitución, protege los bienes inmuebles de las comunidades indígenas, tales disposiciones no pueden ser aplicadas a quienes integran una comunidad por ser ellos los usufructuarios de los bienes
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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La falta de notificación de la demanda de interdicto de recobrar a quien resulte tener interés manifiesto en los resultados del correspondiente juicio es causa que anula todo lo actuado.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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Puede contradecirse en la vía ordinaria un juicio de aviso de despedida.
Ejercitándose en los juicios de desahucio y aviso de despedida el mismo derecho y persiguiéndose la misma finalidad, ambas acciones están comprendidas en el Art. 1083 del C. de P.C.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Ejercitándose en los juicios de desahucio y aviso de despedida el mismo derecho y persiguiéndose la misma finalidad, ambas acciones están comprendidas en el Art. 1083 del C. de P.C.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
No es admisible el recurso de nulidad interpuesto contra el auto que declara abandonado el recurso de nulidad formulado contra la resolución que lo declara.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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El exequatur debe tramitarse cuando las sentencias pronunciadas en países extranjeros tienen en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos.
Entre el Perú y EE. UU. no hay tratados o convenios recíproco sobre ejecución o cumplimiento de sentencias.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Entre el Perú y EE. UU. no hay tratados o convenios recíproco sobre ejecución o cumplimiento de sentencias.
Año judicial: 1959
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La inclusión en el inventario de bienes que se encuentran en poder de terceras personas no menoscaba los derechos de posesión que éstas tienen: el derecho de oposición que reconoce el Art. 1186 del C.P.C. no autoriza a utilizar esa vía para demandar la exclusión del bien inventariado.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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