Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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No habiendo sido contestada la demanda en el procedimiento respectivo, es infundada la excepción dilatoria de pleito pendiente deducida. 
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
 
 
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