Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
El juicio ordinario de contradicción se refiere necesariamente a controvertir lo resuelto en el sumario, utilizando el procedimiento lato de aquella acción cuyos plazos y términos dan mayor amplitud a la dilucidación del caso, en una continuidad que hace conveniente que el mismo juez sea competente para conocer de tal juicio ordinario.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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Las acciones que los particulares hacen valer contra del Estado, deberán, necesariamente, interponerse ante los Jueces de Lima, debiendo citarse con ellas al Procurador General de la República.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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No habiendo sido contestada la demanda en el procedimiento respectivo, es infundada la excepción dilatoria de pleito pendiente deducida.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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Es infundada la excepción de inoficiosidad de la demanda interpuesta por la compañía aseguradora que sostiene que entre ella y la víctima del accidente no hay vínculo jurídico alguno, por que en el fondo invoca como fundamento de tal excepción su irresponsabilidad que debe ser materia de la sentencia que ponga fin al proceso civil instaurado y no de una articulación previa; además, la excepción debe referirse únicamente a la personería y no a la acción misma.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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Dentro del régimen de libre apreciación subjetiva de la prueba pericial conferida al Juez, corresponde al mismo conseguir por el aporte de mayores datos ilustrativos que el dictamen pericial cumpla su verdadera finalidad.
La anulación de un peritaje excede los límites de la potestad que el Art. 498 del C. de P. C. confiere al juez, y significa acoger implícitamente una tacha de error esencial que es improcedente conforme a nuestra ley procesal.
Año judicial: 1959
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La anulación de un peritaje excede los límites de la potestad que el Art. 498 del C. de P. C. confiere al juez, y significa acoger implícitamente una tacha de error esencial que es improcedente conforme a nuestra ley procesal.
Año judicial: 1959
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No está expedita la acción ejecutiva ejercitada por el Banco de Fomento Agropecuario para el cobro del saldo proveniente de un préstamo de avío pecuario, si ella no ha sido recaudada con la liquidación que establece el Art. 65 de la Ley Nº 9576 y con el respectivo contrato de avío pecuario.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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