Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
La Corte Suprema tiene amplia potestad para transferir la jurisdicción en los procesos penales, especialmente en los casos en que se ventilan cuestiones de carácter público y de interés general, que son excepcionales.
La continencia de la causa no permite que por los mismos hechos se pueda seguir dos instrucciones, ni menos que las declaraciones instructivas, que son fundamentales, sean evacuadas ante distintos jueces desnaturalizándose la investigación penal.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
La continencia de la causa no permite que por los mismos hechos se pueda seguir dos instrucciones, ni menos que las declaraciones instructivas, que son fundamentales, sean evacuadas ante distintos jueces desnaturalizándose la investigación penal.
Año judicial: 1959
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Si existiese manifiesta incompatibilidad en las defensas de los inculpados se nombrará los defensores que sean necesarios.
Las presunciones que puedan derivarse de las contradicciones en que han podido incurrir los procesados en sus instructivas, son ineficaces como elementos de incriminación.
Año judicial: 1959
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Las presunciones que puedan derivarse de las contradicciones en que han podido incurrir los procesados en sus instructivas, son ineficaces como elementos de incriminación.
Año judicial: 1959
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Tratándose de instrucciones acumuladas, si el Fiscal en su acusación escrita se reserva pedir la pena y reparación civil en el acto oral, puede en la audiencia mantener la pena pedida para uno de los delitos acumulándose la que corresponda al otro, sin que de tal modo infrinja la disposición que que lo constriñe a los límites fijados en el escrito de acusación ni menos incurra en causal de nulidad
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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El Fiscal para retirar su acusación no puede fundarse en los mismos elementos de la instrucción que sirvieron de base a la acusación escrita. La concurrencia al acto oral de testigos y peritos no constituye la nueva prueba que exige el Art. 274 del C. de P. P. sino que ella ha tenido por objeto el mejor esclarecimiento de los hechos materia de la investigación, cuyo resultado debe apreciarse y compulsarse debidamente en el debate y sentencia que ponga término al juicio oral.
La autorización que concede el Art. 283 del C. de P. P. para apreciar los hechos y las pruebas que los abonen, con criterio de conciencia, se refiere únicamente a la oportunidad de la sentencia, como se desprende de la inclusión de ese dispositivo en el Título IV del Libro Tercero de ese cuerpo de leyes.
Año judicial: 1959
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La autorización que concede el Art. 283 del C. de P. P. para apreciar los hechos y las pruebas que los abonen, con criterio de conciencia, se refiere únicamente a la oportunidad de la sentencia, como se desprende de la inclusión de ese dispositivo en el Título IV del Libro Tercero de ese cuerpo de leyes.
Año judicial: 1959
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Es causal de nulidad de la sentencia el haberse omitido establecer la edad del autor del delito que se juzga, por tratarse de uno de los requisitos necesarios para la imposición de la pena.
Año judicial: 1959
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Año judicial: 1959
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