Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Habiendo actuado la inculpada al lesionar a su agresor en defensa de su hija y de su hogar, y concurriendo todos los requisitos de la legítima defensa, aquélla está exenta de responsabilidad penal.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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La forma y circunstancias en que se produjeron los hechos y la propia naturaleza del delito hacen que el acusado sufra la pena que establece el Art. 152 del C. P. si en la ejecución del homicidio actuó con gran crueldad y ensañamiento .
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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Las obligaciones y responsabilidad del tutor se norman por su propio instituto legal, sin que sea necesario recurrir a la vía penal mientras no se liquide definitivamente su administración y se compruebe fehacientemente la mala fe de su ejercicio así como el efectivo e irreparable perjuicio irrogado en el patrimonio de los tutelados.
El hecho de ser ascendiente de los agraviados el denunciado, es causal de impunidad
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
El hecho de ser ascendiente de los agraviados el denunciado, es causal de impunidad
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Para que exista cosa juzgada es requisito indispensable que la sentencia ejecutoriada dictada en el proceso civil, declare lícito el hecho que más tarde sirve de fundamento al proceso penal. No habiendo tal declaración no se produce el hecho constitutivo de la excepción de cosa juzgada.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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Tratándose de declinatoria de jurisdicción, la apelación interpuesta por la parte civil contra el auto del juez que acepta la declinatoria formulada por el inculpado, corresponde resolverla al Tribunal Correccional del mismo distrito judicial.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Los defensores de oficio no ejercen la personería del encausado. La interposición de excepciones y cuestiones prejudiciales constituyen el ejercicio de acciones de la sola incumbencia del propio inculpado o de quien es su legítimo personero.
Dado el carácter reservado de la denuncia y de todo el proceso penal mientras el inculpado no comparece ante el Juez no puede conocer los términos exactos de la misma y menos deducir articulaciones previas que siempre suponen cabal conocimiento de la imputación.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Dado el carácter reservado de la denuncia y de todo el proceso penal mientras el inculpado no comparece ante el Juez no puede conocer los términos exactos de la misma y menos deducir articulaciones previas que siempre suponen cabal conocimiento de la imputación.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
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