Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
El desistimiento significa una renuncia a la pretensión de tuteľa o protección judicial recabada en la denuncia, y en virtud de ese acto se opera la conclusión del proceso al extinguirse la relación jurídica procesal.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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Sólo compete a la Corte Suprema, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, declarar la nulidad de lo actuado en los procesos penales cuando se ha desnaturalizado su tramitación.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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Si dos instrucciones se refieren a hechos ocurridos en una misma ocasión y lugar, con la participación de los mismos actores, procede ordenar la acumulación de las dos causas según su estado, para juzgarse a los autores en un solo acto y emitirse un solo pronunciamiento.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Para que el recurso de Habeas Corpus sea admitido y tramitado debe reunir los requisitos que exige el artículo 351 del C. de P. P.
Aunque la Ley Nº 12654 declara extinguida la acción penal y la pena respecto de los condenados por Tribunales ordinarios por causas político-sociales, no es en el recurso de Habeas Corpus donde debe interpretarse sus alcances.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Aunque la Ley Nº 12654 declara extinguida la acción penal y la pena respecto de los condenados por Tribunales ordinarios por causas político-sociales, no es en el recurso de Habeas Corpus donde debe interpretarse sus alcances.
Año judicial: 1959
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Es infundado el recurso de Habeas Corpus cuando los hechos en que se funda dicho recurso se refieren al despojo violento por un particular de un bien que ha estado poseyendo, y a los daños y destrucción causados en el mismo acto que son atentatorios del derecho patrimonial amparado por un régimen de legislación civil y penal con sus procedimientos y garantías propias.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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En los procedimientos especiales para los delitos de calumnia, difamación, injuria y contra el honor sexual, no perseguibles de oficio, el Tribunal Correccional debe pronunciar sentencia sujetándose a las reglas del Título Cuarto del Libro Tercero del C. de P. P.
Para fallar el Tribunal Correccional tomará en cuenta las conclusiones de la defensa, por lo que la audiencia necesariamente y bajo causal de nulidad debe verificarse con asistencia del defensor del querellado.
Año judicial: 1959
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Para fallar el Tribunal Correccional tomará en cuenta las conclusiones de la defensa, por lo que la audiencia necesariamente y bajo causal de nulidad debe verificarse con asistencia del defensor del querellado.
Año judicial: 1959
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