Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
La Ley Nº 13002 ha dado fuerza de ley al artículo segundo del Reglamento de la Ley Nº 11725 estableciendo que al computarse los años de servicios del empleado se tendrá en cuenta los prestados en calidad de obrero para tener derecho a la bonificación del 30% del haber que percibía; pero los efectos de la indicada ley rigen desde la fecha de su promulgación, en 13 de Mayo de 1958.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Año judicial: 1960
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Tratándose de contratos a plazo fijo no es procedente el abono de tres sueldos por despedida sin aviso.
El D. S. de 4 de Marzo de 1956 excluye expresamente del aumento que establece a los contratos de plazo fijo.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
El D. S. de 4 de Marzo de 1956 excluye expresamente del aumento que establece a los contratos de plazo fijo.
Año judicial: 1960
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No hay renovación del contrato de empleo si vencido el plazo de aviso de despedida dado por el principal, el servidor continúa durante un mes más practicando actos de su empleo en la zona de la montaña sin consulta ni consentimiento tácito o expreso de aquél; y en consecuencia no procede demandar el abono de tres sueldos por despedida intempestiva.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Año judicial: 1960
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Versando la acción exclusivamente sobre el pago de sueldos y comisiones insolutas que sólo se puede demandar ante el Juzgado del Trabajo cuando se reclaman acumulativamente con los beneficios sociales que acuerda la Ley N° 4916 y ampliatorias, y habiendo expresado el actor que reserva su reclamo sobre beneficios sociales para acción posterior, el juez del Trabajo no tiene competencia para conocer de la materia demandada.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Año judicial: 1960
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En los juicios de menor cuantía, a cuyo procedimiento están sometidas las reclamaciones por beneficios sociales, la contestación a la demanda, la reconvención, las excepciones y cualquier otro medio de defensa que quiera oponerse al ejercicio de la acción, deben plantearse en la diligencia de comparendo.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Año judicial: 1960
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Para fijar el monto de los honorarios reclamados debe apreciarse prudencialmente los distintos elementos que ha puesto en juego el abogado demandante en su labor de asistencia profesional al demandado.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Año judicial: 1960
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