Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Los protestos que omitan cualesquiera de los requisitos señalados en los arts. 491 del Código de Comercio y 592 del C. de P. C., pierden su mérito ejecutivo. Pueden recuperarlo después, según su caso, mediante la diligencia de reconocimiento respectiva y siempre dentro del plazo de la prescripción comercial para esta clase de títulos
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Año judicial: 1962
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La acción ejecutiva por derecho de cambio, debe ser aparejada con los instrumentos originales y no con sus copias fotostáticas, so pena de improcedencia de dicha acción
Año judicial: 1962
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Año judicial: 1962
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No habiéndose protestado la letra de cambio contra el avalista, no puede convalidarse la omisión con una diligencia preparatoria judicial de reconocimiento; y por lo mismo, no procede la acción ejecutiva contra él, por la naturaleza sui generis de este tipo de fianza mercantil
Año judicial: 1962
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Año judicial: 1962
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Los Jueces de Trabajo no son competentes para conocer de las reclamaciones de los servidores para que se les empadrone como empleados de Comercio.
Año judicial: 1962
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Año judicial: 1962
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Los Jueces de Trabajo no tienen competencia para conocer de la reclamación por el pago de sueldos insolutos de los empleados de comercio, como petición exclusiva de la demanda ..
Año judicial: 1962
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Año judicial: 1962
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La Ley de Accidentes de Trabajo no considera como titulares de la renta a quienes estarían llamados por el derecho de sucesión establecido en el Código Civil, sino que se basa en la estabilidad económica de quienes dependían del fallecido. Sin embargo, si la empresa no ha planteado una excepción de «falta de título para reclamar», la renta puede ser pagada de acuerdo con las reglas de la sucesión legal.
Año judicial: 1962
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Año judicial: 1962
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