Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Al resolver una reclamación por daños ocasionados por un incendio, el Juez debe fijar la cantidad líquida materia de la indemnización, y no remitirla a la ejecución de sentencia. Es condición indispensable que las mercaderías hayan sido valorizadas antes del incendio y con prosterioridad al siniestro.
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Año judicial: 1962
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El ejecutado, al oponerse, no puede hacer valer las relaciones personales, respecto del endosatario, quien no tiene porque conocer el origen de la cambial, dada la autonomía de dicho instrumento.
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Año judicial: 1962
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Los créditos por arrendamientos a cargo del fallido, deben pagarse en el orden y en la oportunidad que señalan los arts. 115 y 118 de la Ley Procesal de Quiebras. ( (Concordante con el art. 110 de la misma ley)
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Año judicial: 1962
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La fianza no puede operar a favor de tercero, sino exclusivamente con relación a las personas que figuran en el documento de la obligación; y en el modo y forma que en dicho instrumento se especifique.
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Año judicial: 1962
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Al fijar el Juez el honorario del Síndico de la Quiebra, debe señalar cantidad líquida, por un equivalente que en ningún caso debe exceder del cuatro por ciento de la masa de la quiebra.
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Año judicial: 1962
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En el seguro contra robo y siniestros semejantes, el asegurador responde por la suma líquida encontrada en determinado momento, y además, por las posteriores que se pudieran descubrir, por provenir la reclamación ampliatoria de un solo hecho y de un mismo contrato.
Año judicial: 1962
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Año judicial: 1962
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