Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Cuando concurren a la herencia padres y cónyuges del de cujus y se trata de bienes comunes, la partición debe hacerse respetando el 50% por gananciales y el 50% restante dividirse como herencia por terceras partes entre los padres y la cónyuge del causante.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Año judicial: 1963
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En la acción que nace de una ejecutoria prescribe a los veinte años, por lo que no puede oponerse a la ejecución de una sentencia, la consideración que el acreedor no ha exigido su derecho durante tiempo determinado, siempre que este tiempo no sea mayor que el plazo indicado de la prescripción.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Año judicial: 1963
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Todos los bienes de los cónyuges se presumen comunes, salvo prueba en contrario (Aplicación del Art. 185 del C.C.).
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Año judicial: 1963
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La realización del comparendo en los juicios de separación y de divorcio, antes del vencimiento de la media hora de tolerancia, estando presentes los cónyuges, pero no el Señor Agente Fiscal, no puede invalidar el fallo porque la concurrencia del Ministerio Fiscal a estas diligencias es potestativa mas no obligatoria.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Año judicial: 1963
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En la acción de aviso de despedida por casa única, la falta de reconocimiento de los recibos de arrendamiento por quien los ha otorgado, no invalida el fallo, por tratarse de un trámite no exigido por la ley y porque los documentos privados no reconocidos son apreciados por el Juez según su prudente arbitrio.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Año judicial: 1963
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La infracción de las cláusulas de un contrato de locación-conducción o al vencimiento de plazo estipulado, dan lugar al ejercicio de la acciones rescisoria o de nulidad o a las de aviso de despedida o de desahucio, según su caso, mas no a la acción reivindicatoria, la que no procede contra los locatarios, sino contra el poseedor ilegítimo que desconoce el derecho de dominio del propietario.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Año judicial: 1963
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