Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Los jueces de trabajo no son competentes para conocer de una demanda tendiente a que se declare si el servidor demandante, es empleado ú obrero
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Año judicial: 1963
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El Obrero que ha sufrido un accidente y vuelve al trabajo, puede además de su salario, disfrutar de la pensión a que tiene derecho con arreglo a la ley 1378 y sus modificatorias.
Año judicial: 1963
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Año judicial: 1963
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Tratándose de enfermedades profesionales de lenta evolución, cuyas manifestaciones no se advierten en los primeros estadios, la ley que procede aplicar es la vigente al tiempo de la constatación científica de la enfermedad.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Año judicial: 1963
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Durante el plazo del aviso de despedida que el principal dá al empleado, éste se halla obligado a concurrir a su labor, y si la abandona pierde los beneficios sociales. El empleado no puede considerar acto de hostilidad, que durante el plazo del aviso, otros empleados se encarguen del trabajo del servidor, que va a ser sustituido.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Año judicial: 1963
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La controversia debe definirse de acuerdo con los fundamentos de hecho materia de la litis consortio y con la legislación vigente, invocada al tiempo de la interposición de la demanda.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Año judicial: 1963
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