Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
La Ley 13674 y la Orgánica del Poder Judicial, modificatoria del Art. 12 del C. de P. P., no se refieren a todas las modalidades de los delitos contra el patrimonio. Debe regirse por este criterio la diferenciación entre delito y falta por razón de la cuantía
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Corresponde a los Jueces y Tribunales ordinarios el Juzgamiento de los delitos por tráfico de estupefacientes, pero aplicando las leyes correspondientes de represión y procedimiento. Corresponde a la Corte Suprema conocer de las sentencias absolutorias en vía de revisión y no de recurso de nulidad.
Año judicial: 1964
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Año judicial: 1964
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El delito de abandono de familia se configura por la intención dolosa de faltar al deber de asistencia económica familiar, y no por la incapacidad económica del obligado a la prestación en el proceso civil
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
El Instructor debe proveer directamente la denuncia por delito contra el patrimonio y no exigir previamente la ratificación de la denuncia, requisito establecido únicamente para los casos del Art. 313 del C. de P. P.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
La práctica de la mecánica dental no constituye ejercicio ilegal de la Odontología, puesto que los mecánicos no realizan tratamiento terapéutico. El Reglamento de Odontología no puede enervar los efectos de la ley penal.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
La inimputabilidad por razón de la edad reposa en el concepto de la falta de desarrollo psiquico en los menores para actuar con conciencia y voluntad. En el caso de los delitos permanentes o continuados, si el sujeto de la infracción entra en el período de imputabilidad es penalmente responsable.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Año judicial: 1964
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