Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
No hay delito de sustracción de los propios hijos y la situación creada debe resolverse por el cauce de la acción civil. Faltando contenido penal en el hecho denunciado, es procedente la excepción de naturaleza de juicio.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Año judicial: 1964
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Es ilegal la denuncia por el delito de defraudación formulada contra el personero legal de una sociedad anónima cuya quiebra se ha ordenado, si antes no se ha cumplido con presentar por la Sindicataura la Memoria Provisional.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Para configurar el delito de abandono de familia, se requiere la intención dolosa en el agente de sustraerse a sus obligaciones familiares. La falta de pago de la pensión o de la asignación, por motivo de indigencia o de enfermedad, es causa eximente de responsabilidad.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Si la denunciante en un juicio de abandono de familia, ha conseguido en la vía civil medidas precautorias sobre los bienes del obligado y además inventario de bienes de la sociedad conyugal, no se encuentra expedita la acción penal.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Año judicial: 1964
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En los delitos sexuales instruidos y juzgados con arreglo al Art. 199 del C. P., si la agraviada es casada, no procede fijar dote. Es insubsistente la sentencia en dicho punto
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
En el delito sexual perpetrado por el agente en agravio de su propia hermana, la regla aplicable es la del Art. 196 y no la del 201 del C. P. En consecuencia, no hay la exigencia de acreditar la conducta irreprochable de la agraviada.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Año judicial: 1964
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