Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
El subarriendo de inmuebles urbanos destinados a establecimientos comerciales o industriales no está prohibido por las leyes especiales de inquilinato.
Tratándose de inmuebles urbanos destinados a establecimientos comerciales la acción de desahucio sólo procede por la causal de falta de pago.
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
Tratándose de inmuebles urbanos destinados a establecimientos comerciales la acción de desahucio sólo procede por la causal de falta de pago.
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
El administrador de los bienes de una testamentaría sólo puede arrendar éstos por tiempo indeterminado y, en consecuencia el arrendatario de un fundo rústico in eluído en la administración sólo puede ser demandado en juicio de desahucio después de habérsele dado el aviso que señala la ley civil para los contratos de locación de predios rústicos por tiempo indeterminado.
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
La injuria grave para ser considerada como causal de divorcio es necesario que ella sea inmotivada o importe ofensa inexcusable.
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
El abogado excluye al magistrado, en consecuencia, la intervención de un Agente Fiscal que había patrocinado en la misma causa a una de las partes, acarrea la nulidad de lo actuado.
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
Quien ha estado residiendo en el extranjero antes de la notificación con la demanda, no necesita comprobar que vive en casa alquilada por el término de un año, siempre que acredite que es la única casa que tiene y su propósito de habitarla.
La legislación vigente y especial de inquilinato sólo rige para casas-habitación cuyo alquiler mensual no exceda de S/o. 800.00
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
La legislación vigente y especial de inquilinato sólo rige para casas-habitación cuyo alquiler mensual no exceda de S/o. 800.00
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953

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