Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Herencia. Heredero voluntario, el heredero cuya vocación hereditaria deriva sólo del testamento, no puede pedir que se le entregue un legado que caducó por fallecer el legatario antes que el testador, siendo los herederos legales quienes tienen derecho al bien materia del legado.
El derecho de acrecer sólo funciona entre los colegatarios cuando el legado a varios se hizo con indeterminación de cuotas.
El heredero instituído en testamento para que reciba el remanente de bienes después de disponer de varios de ellos en legados, carece de derecho para exigir la entrega de aquellos bienes materia de los legados que han caducado.
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
El derecho de acrecer sólo funciona entre los colegatarios cuando el legado a varios se hizo con indeterminación de cuotas.
El heredero instituído en testamento para que reciba el remanente de bienes después de disponer de varios de ellos en legados, carece de derecho para exigir la entrega de aquellos bienes materia de los legados que han caducado.
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
No cabe alegar prescripción respecto a bienes colacionables, porque ello importaría que la prescripción corriera entre condominos o comuneros.
Quienes están obligados a colacionar deberán los intereses legales del valor de los bienes que deben devolver, desde el día del fallecimiento del causante.
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
Quienes están obligados a colacionar deberán los intereses legales del valor de los bienes que deben devolver, desde el día del fallecimiento del causante.
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
Procede la división y partición de los bienes fincados al fallecimiento del testador, si éste en su testamento no ha practicado la distribución con arreglo a ley.
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
Mientras no se establece en el juicio de división y partición la proporción que corresponda a cada interesado, sólo cabe hacer una distribución provisional de los frutos, en aplicación de los artículos 762 y 765 del C. C.
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
Año judicial: 1953
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No procede el nombramiento de defensor de herencia cuando éstos no hubieran satisfecho todavía los impuestos sucesorios, razón por la que deberá declararse la insubsistencia de los fallos dictados en juicio seguido por la intervención de dicho defensor de herencia
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
La venta que realiza un condomino de su cuota abstracta o ideal en los bienes indivisos, además de estarle permitida legalmente, no perjudica a los demás condominos desde que el derecho dominical tramitido queda sujeto a la condición tácita de ser adjudicado en la división al vendedor, supuesto en el que sólo la mencionada enagenación es definitiva; sin que entre tanto la validez de ella pueda impugnarse.
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953
Año judicial: 1953
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1953

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