Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
El título de reciente escrituración del actor no es suficiente para justificar el interdicto de adquirir, siendo necesario para tal caso acompañar también los títulos anteriores de propiedad.
El desahucio como acción específica no puede ser sustituído.
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
El desahucio como acción específica no puede ser sustituído.
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
Debe rechazarse la demanda que tiene por fin un derecho de servidumbre de tránsito, que es discontinua y que no deriva de ningún título.
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
Si un interdicto de obra ruinosa concluyó por transacción aprobada judicialmente, procede declarar fundada la demanda en que se exige el cumplimiento de dicha transacción, ya que procesalmente ésta produce los mismos efectos que una sentencia.
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
Resultando manifiesta la incompatibilidad de intereses la representación conferida a un apoderado común origina la nulidad de toda la actuación desde que se constituyó dicha representación.
No obstante no haber reclamado los interesado, la Corte Suprema puede declarar la nulidad de todo lo actuado, si aparece que el representante de los demandados ha actuado en el juicio pese a que todoso ellos tienen intereses incompatibles entre sí, razón por la que no cabe designarles mandatario común.
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
No obstante no haber reclamado los interesado, la Corte Suprema puede declarar la nulidad de todo lo actuado, si aparece que el representante de los demandados ha actuado en el juicio pese a que todoso ellos tienen intereses incompatibles entre sí, razón por la que no cabe designarles mandatario común.
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
Si no han concluído los trámites ni se ha consignado el valor de los expropiado dentro del término de dos años computados a partir del mandato que ordenó la expropiación, se tendrá por caducado el procedimiento.
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954

Derechos Resevados © 2024 | Tempora
Scroll al inicio