Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Si el desistimiento se formula antes de ser contestada la demanda no se llega a formalizar la litis; y el referido acto judicial no puede producir los efectos de la cosa juzgada
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
Año judicial: 1954
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No obstante que la cónyuge no fué parte en un juicio ejecutivo seguido contra su esposo, tiene derecho de entablar la acción contradictoria por existir legítimo interés económico y moral.
Debe declararse fundada la acción de contradicción de sentencia promovida por la cónyuge del ejecutado, que tiene por fin demostrar la simulación de la obligación puesta a cobro y por cuyo mérito se le siguió ejecución al marido y se trabó embargo en sus bienes, con el objetivo de hacer ilusoria la acción de alimentos de la mujer.
Año judicial: 1954
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Debe declararse fundada la acción de contradicción de sentencia promovida por la cónyuge del ejecutado, que tiene por fin demostrar la simulación de la obligación puesta a cobro y por cuyo mérito se le siguió ejecución al marido y se trabó embargo en sus bienes, con el objetivo de hacer ilusoria la acción de alimentos de la mujer.
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
Quienes ocupan el bien por ser condóminos en el derecho de propiedad, no están obligados al pago de alquileres; por lo que debe considerarse improcedente la demanda de desahucio por la falta de pago de la renta.
No obstante que el desahucio que se ha promovido es por falta de pago de los alquileres, procede la concesión del recurso de nulidad a los demandados sin que empocen la renta debida, si éstos alegan y demuestran que no ocupan el bien a título de inquilinos, sino por ser copropietarios.
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
No obstante que el desahucio que se ha promovido es por falta de pago de los alquileres, procede la concesión del recurso de nulidad a los demandados sin que empocen la renta debida, si éstos alegan y demuestran que no ocupan el bien a título de inquilinos, sino por ser copropietarios.
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
Es infundada la demanda, si el actor pretende reemplazar la finca por otra de mayor número de departamentos, los que destinará no a casa-habitación, sino a establecimientos mercantiles.
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
Año judicial: 1954
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No habiendo el actor probado que vive en casa alquilada por el término exigido por la legislación del inquilino, debe declararse sin lugar la demanda de aviso de despedida.
La diligencia preparatoria de reconocimiento de recibos actuada sin citación del demandado en un juicio de aviso de despedida no tiene carácter de prueba para acreditar que la demandante vive en casa alquilada.
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
La diligencia preparatoria de reconocimiento de recibos actuada sin citación del demandado en un juicio de aviso de despedida no tiene carácter de prueba para acreditar que la demandante vive en casa alquilada.
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954

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