Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Quien habita en calidad de huésped en casa de sus familiares puede obtener la desocupación de un predio urbano de su propiedad para vivir en él, si demuestra que dicho predio es el único inmueble de su propiedad.
En el caso de una unidad familiar no puede exigirse la presentación de recibos girados a nombre del demandante, desde que los mismos se han extendido a nombre del jefe de la familia.
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
En el caso de una unidad familiar no puede exigirse la presentación de recibos girados a nombre del demandante, desde que los mismos se han extendido a nombre del jefe de la familia.
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
No procede el aviso de despedida por causal de casa única si del certificado expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble aparece que el predio materia de la desocupación es un solar y no una casa-habitación.
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
Año judicial: 1954
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Debe declararse infundada la demanda si se acredita plenamente que la finalidad perseguida no es la de habitar la casa cuya desocupación se pretende, sino la de procurarse mayor renta.
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
La acción de desahucio o aviso de despedida no puede ser iniciada por uno de los condóminos.
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
Año judicial: 1954
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La sentencia que declara fundada la demanda en un juicio de retracto, retrotrae sus efectos a la fecha en que ella se interpuso.
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
No es necesaria la prueba de la colindancia por el retrayente si de la escritura pública de venta del predio aparecen tales datos, que lo que contiene un instrumento público es válido mientras no se declare su nulidad o falsedad.
Año judicial: 1954
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1954
Año judicial: 1954
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