Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
En los delitos de naturaleza reservada si de la instructiva del encausado y de la preventiva de la agraviada no se determina con exactitud la fecha en que el hecho se produjo, tal situación de duda debe resolverse favorablemente al reo.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
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En los delitos contra el honor sexual la denuncia puede hacerse ante la autoridad política debiendo ratificarse el denunciante ante el Juez Instructor: la preventiva constituye ratificación de la denuncia.
Año judicial: 1958
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Año judicial: 1958
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Siendo la letra de cambio un instrumento de crédito autónomo, la importancia que tiene en el campo comercial desaparecería si con una simple denuncia criminal puede detenerse o enervarse el carácter ejecutivo que tiene conforme al derecho procesal. Existiendo ejecución para el pago de una letra debe declararse fundada la excepción de naturaleza de juicio.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
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En los delitos exceptuados, las excepciones que se deduzcan deben hacerse valer en el acto del comparendo y resolverse en la sentencia.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
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Contra el auto que desaprobando el consultado manda abrir instrucción no procede recurso de nulidad. El Art. 77 del C. de P.P. se refiere a la procedencia del recurso de nulidad sólo en caso de ordenarse el archivamiento de la denuncia
Año judicial: 1958
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Año judicial: 1958
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No habiéndose encontrado el cadáver de la presunta víctima del delito de homicidio, ni determinado la causa de su muerte no puede condenarse por este delito al acusado.
Aunque la supuesta víctima haya desaparecido sin tenerse noticias de su paradero, es necesario acreditar que tal desaparición ha sido por efecto delictuoso perpetrado por el acusado, porque la base del procedimiento en materia penal es la comprobación de la existencia de un hecho, que la ley reputa delito, constituido por el conjunto de elementos físicos, materiales, principales o accesorios de que el delito se compone
Año judicial: 1958
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Aunque la supuesta víctima haya desaparecido sin tenerse noticias de su paradero, es necesario acreditar que tal desaparición ha sido por efecto delictuoso perpetrado por el acusado, porque la base del procedimiento en materia penal es la comprobación de la existencia de un hecho, que la ley reputa delito, constituido por el conjunto de elementos físicos, materiales, principales o accesorios de que el delito se compone
Año judicial: 1958
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