Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
La ley no concede acción al empleado que ha sido despedido para que se le reponga en su empleo.
El sindicato no puede hacer valer los derechos de un servidor ante la justicia común, porque las acciones que conceden las leyes del empleado son de carácter personal.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
El sindicato no puede hacer valer los derechos de un servidor ante la justicia común, porque las acciones que conceden las leyes del empleado son de carácter personal.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Las reparticiones administrativas del Ministerio de Trabajo carecen de jurisdicción para calificar como empleado al servidor de un centro de trabajo, jurisdicción que corresponde a los Tribunales de Justicia.
No habiendo acreditado el actor haber tenido la calidad de empleado, no puede acogerse a lo dispuesto en el Art. 2º de la Ley No 11013
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
No habiendo acreditado el actor haber tenido la calidad de empleado, no puede acogerse a lo dispuesto en el Art. 2º de la Ley No 11013
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Tratándose de servicios de empleados que se remuneran mensualmente, esta forma de pago cubre la integridad de la labor desarrollada durante dicho período.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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Deducida en Segunda Instancia la excepción perentoria de prescripción en juicio sumario sobre beneficios sociales la Corte debe resolverla en la sentencia, sin que proceda tramitarla previamente
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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En materia de accidentes de trabajo la prescripción extintiva sólo se puede deducir en vía de excepción
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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El derecho a las indemnizaciones por accidentes de trabajo a favor de los parientes de la víctima, no se funda en las leyes y principios relativos a la herencia, sino en la necesidad de que no se altere brusca y sensiblemente la situación de la familia que estuvo a cargo del obrero fallecido
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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