Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
El comparendo en los juicios de separación tiene por objeto que las partes se ratifiquen en su propósito de poner fin a los deberes de lecho y habitación. No puede causar la nulidad del procedimiento la circunstancia de que el Agente Fiscal que concurre a dicha diligencia no haya contestado la demanda porque propiamente no hay litis en esa demanda
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Año judicial: 1960
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En los juicios de divorcio, el trámite obligatorio de la consulta al Superior permite que, mientras dicha consulta no sea resuelta, la demandada pueda desistirse de su acción reconvencional.
Año judicial: 1960
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Año judicial: 1960
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El Juez tiene potestad suficiente para decidir a cual de los padres corresponde el cuidado del menor.
Si el padre que reclama la entrega de su menor hijo reconocido no va a ejercer directamente la patria potestad con todas las obligaciones que establece la ley, ésta debe continuar ejerciéndose por la madre. El derecho de la madre prevalece al de los abuelos del menor.
Año judicial: 1960
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Si el padre que reclama la entrega de su menor hijo reconocido no va a ejercer directamente la patria potestad con todas las obligaciones que establece la ley, ésta debe continuar ejerciéndose por la madre. El derecho de la madre prevalece al de los abuelos del menor.
Año judicial: 1960
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El interés contrario al del menor a que se refiere el inciso 4⁹ del Art. 490 del C.C. como impedimento para ser miembro del Consejo de Familia no está condicionado ni limitado a la naturaleza o cuantía de dicho interés. Al enunciarlo así en forma amplia y sin restricciones, la ley civil ha querido dejar a la apreciación judicial el considerar en cada caso las razones de orden económico o moral que pueden justificar su resolución.
Año judicial: 1960
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Año judicial: 1960
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Si la cosa es común y no se ha verificado la división, los comureros gozan y usan libremente de la misma. Ninguno de ellos, sin que medie contrato de locación entre los condóminos, puede fijar determinada suma en concepto del alquiler que deben pagar los demás por el hecho de que él no vive en el bien. La acción que corresponde ejercitar contra los que están en posesión de la cosa común no es la de fijación y cobro de merced conductiva.
Año judicial: 1960
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Año judicial: 1960
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Si bien cada colindante tiene derechos propios sobre la pared niedianera no pueden ejecutar actos que afectan no sólo el dominio sinc especialmente a la posesión que se ejercita conjuntamente por los condóminos
Año judicial: 1960
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