Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Siendo la cónyuge heredera forzosa, conforme a lo dispuesto en el art. 760 del C. C., instituirla como usufructuaria y no como heredera, comporta una preterición, y por lo mismo el testamento es nulo en cuanto vulnera su derecho.
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Año judicial: 1962
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Tratándose de hijos ilegítimos no reconocidos, en la partida de nacimiento solo debe consignarse el nombre de la madre. La paternidad ilegítima sólo puede determinarse en alguna de las formas prescritas por la ley.
Año judicial: 1962
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Año judicial: 1962
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El enriquecimiento indebido presupone la ausencia de causa o fundamento legal y el detrimento patrimonial del actor.
Año judicial: 1962
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Año judicial: 1962
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El anticipo de legítima trasmite la propiedad para los efectos de accionar de aviso de despedida con arreglo a la ley 10895.
Año judicial: 1962
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Año judicial: 1962
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La sociedad conyugal responde por las obligaciones contraídas durante la vigencia del matrimonio. La situación del art. 183 del C. C. regula una situación distinta a la anterior
Año judicial: 1962
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Año judicial: 1962
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