Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
El vicio oculto para tener la calidad legal de tal, debe ser inherente a la cosa, y hacerla inaparente para los fines a que está destinada. Si el adquirente le da un destino inadecuado, no procede la acción redhibitoria contra el vendedor.
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Año judicial: 1962
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No procede la acción de retracto fundada en la colindancia, cuando la venta se refiere a derechos y acciones indivisas.
Año judicial: 1962
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Año judicial: 1962
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Tratándose de la venta de cosa indivisa, en la que todos los condóminos son dueños de la totalidad del bien en su parte alícuota, la venta que haga uno de éllos solo puede entenderse como enajenación de sus derechos y acciones y no del bien mismo
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Año judicial: 1962
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El término para la prescripción sólo corre a partir de la fecha en que se pueda reclamar el derecho vulnerado, ante un Tribunal de la República. Aplicación del inciso 5º del art. 1157 del C. C.
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Año judicial: 1962
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Aquél que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a la restitución. La convivencia, extramatrimonial, no puede estar amparada por el régimen de la sociedad de bienes, que crea el matrimonio civil.
Año judicial: 1962
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1962
Año judicial: 1962
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