Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
El emplazamiento de nuevos demandados, importa una variación sustancial de la demanda. La consignación hecha antes de que todos los demandados hubieran sido notificados con la demanda, hace desaparecer la mora alegada como fundamento para una acción de deshaucio por falta de pago.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Las aisladas discrepancias surgidas durante el lapso de una larga vida matrimonial, y las expresiones descomedidas que no revisten carácter de gravedad, debido a la ausencia de una motivación racional que demuestre por su reiteración la existencia en el agente de un ánimo perverso, y la ausencia de propósito de que la ofensa trascienda fuera del ámbito del hogar, no configuran una causal de divorcio.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Habiéndose prorrogado el contrato de locación-conducción, y su modificación, en la condición esencial de indeterminación de plazo, es indispensable el aviso anticipado exigido por el Art. 1495 del C.C., para que proceda la acción dirigida a poner término al contrato.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
No habiéndose demandado a título reivindicatorio la restitución de bienes, sino simplemente el pago de su valor, la acción ejercitada es la personal, y está sujeta al plazo de la prescripción de quince años.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Cuando el Juez al dictar la sentencia de divorcio absoluto como consecuencia del transcurso de un año de la sentencia del juicio de separación, mantiene la pensión de alimentos señalada en el primer procedimiento, dicha pensión rige hasta que se produzca la sentencia de exoneración en el juicio correspondiente.
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963
Año judicial: 1963
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1963

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