Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
El contrato de empleo no termina el día que el servidor dá el aviso de retiro, sino al término del mismo. La despedida intempestiva que el patrón hace durante el lapso de este aviso, lo responsabiliza del pago de la respectiva indemnización por despedida intempestiva además de los otros beneficios que le acuerda la ley.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
La tramitación administrativa de los funcionarios del Ministerio de Trabajo, tratándose de puntos relativos a la sindicalización no puede judicialmente ser suspendida. No es de aplicación, en tal caso, el Art. 10 de la L. O. del P. J.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Tratándose de institutos de enseñanza con número de educandos variable, con horario de clase que no es siempre el mismo y que las remuneraciones a los profesores no han sido iguales todos los meses, por las circunstancias indicadas, la indemnización debe liquidarse teniendo en cuenta tales factores.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
El comisionista que ejerce sus actividades sin fiscalización de la empresa sobre su actividad y horario, ni obligación de concurrencia diaria a las oficinas, no tiene derecho a beneficios sociales.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Conforme a la Ley N° 1378, el patrón puede sustituir la obligación que tiene legalmente de indemnizar, por un seguro individual o colectivo de sus obreros y empleados. Los seguros individuales que por su cuenta tomen los servidores, no exonera al principal de su obligación indemnizatoria.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Resulta legalmente inaceptable acumular las incapacidades señaladas por accidente de trabajo y por enfermedad profesional, porque ambas reposan en el mismo principio de la teoría del riesgo, tienen la misma fuente jurídica y las mismas consecuencias legales
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964

Derechos Resevados © 2024 | Tempora
Scroll al inicio