Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Las reclamaciones de los profesores que prestan servicios en Colegios Municipales, cuya condición es la de empleados públicos, no son de competencia de los Tribunales de Justicia común, sino del Consejo Nacional del Servicio Civil.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Año judicial: 1965
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La pensión de jubilación se regulará con la bonificación del 30% sin límite, y todas las remuneraciones de carácter permanente.
Año judicial: 1965
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Año judicial: 1965
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El principal que no cumple con tomar las pólizas de seguro de vida al cumplir sus servidores los respectivos cuatrenios de servicios dentro de la vigencia del contrato laboral, se encuentra obligado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 72 del Reglamento de la Ley N° 4916, al pago de la póliza correspondiente, sin excusa alguna, si no aseguró al servidor que falleció.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Año judicial: 1965
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Los regentes de imprenta, de acuerdo a la Ley Nº 12527, para gozar de los beneficios sociales de empleados, deben tener la dirección y supervigilancia de los trabajos generales de una imprenta, determinando los métodos y procedimientos de trabajo y responsabilidad de su ejecución.
Año judicial: 1965
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Año judicial: 1965
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Habiéndose producido la rescisión del contrato de trabajo debido a causas ajenas a la voluntad de los demandados, no es de aplicación lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Nº 1851, ni menos el abono de dos sueldos por la indemnización especial a que se refiere la Ley N° 4239.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Año judicial: 1965
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