Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Las bonificaciones anuales percibidas en forma permanente deben ser incluídas para el cómputo de la pensión de jubilación. En la regulación de la referida pensión se tendrá en cuenta los años de servicios prestados o reconocidos, de acuerdo con lo prescrito en las Leyes N° 11013 y 15144.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Año judicial: 1965
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El Decreto-Ley Nº 14248, sólo ampara como empleados de comercio a los agentes viajeros y vendedores a comisión del comercio mayorista que trabajen para varias firmas comerciales, en forma regular y permanente, para el único objeto de la indemnización por tiempo de servicios y del Seguro Social del Empleado.
Año judicial: 1965
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Año judicial: 1965
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El acuerdo en virtud del cual un médico se obliga a atender a los obreros y empleados enfermos de una empresa comercial únicamente dos días de cada semana, en su propio consultorio, no se encuentra comprendido dentro de los alcances de la Ley Nº 13937.
Año judicial: 1965
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Año judicial: 1965
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El convenio para la administración, cuidado y vigilancia de la siembra, cultivo y cosecha de la sementera de algodón de un fundo, con la retribución del 6% de la cosecha bruta a obtenerse, tiene carácter mercantil y no laboral, por lo que el actor no tiene derecho a percibir beneficios sociales.
Año judicial: 1965
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Año judicial: 1965
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Incurre en falta grave, prevista en el Art. 29 de la Ley N° 4916 y en el Inc. 2º del Art. 294 del C. de C., el empleado que sin autorización de su principal realiza negocios por cuenta propia, haciendo uso del automóvil que este último le proporcionó para la venta y distribución de los productos de su fábrica.
Año judicial: 1965
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Año judicial: 1965
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No procede que en el monto de la póliza de seguro de vida a que se contrae el Art. 3º de la Ley N° 4916, se comprenda las sumas percibidas por bonificaciones, comisiones, gratificaciones o asignaciones, sino únicamente el haber básico, porque la inclusión de tales estipendios sólo es procedente tratándose de indemnizaciones, de acuerdo a lo prescrito en el Art. único de la Ley N° 12015.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Año judicial: 1965
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