Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Los funcionarios, empleados y personal de servicio de las Universidades gozan de derechos que corresponden a los servidores públicos, no siendo por lo tanto competentes los Jueces del Trabajo para conocer de reclamaciones derivadas de esa clase de relaciones.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
La indemnización a que tienen derecho los comisionistas debe regularse de acuerdo con el promedio mínimo señalado por el principal y su servidor, de conformidad con el Art. 12 de la Ley Nº 6871, sólo en defecto de pacto corresponde al Juez fijar el promedio
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Los capataces a que se refiere la Ley Nº 12527 gozan de la condición de empleados cuando tienen a su cargo secciones o talleres bajo su control y responsabilidad, y además reúnen los requisitos señalados en el Art. 1º de la referida ley.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Año judicial: 1965
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Encontrándose el reclamante al servicio de la Compañía demandada, carece el Juez del Trabajo de competencia para conocer una acción por beneficios sociales.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
La acción indemnizatoria por incumplimiento de un contrato de empleo a plazo fijo, no es de competencia del Juzgado del Trabajo y su conocimiento, por tratarse de una acción ordinaria común, correspondiente al Juez en lo Civil. En consecuencia, procede ampararse la excepción de incompetencia deducida en el acto del comparendo.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Año judicial: 1965
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La transacción celebrada de conformidad con el Art. 59 de la Ley N° 1378, sólo procede como consecuencia del recurso de revisión amparado por la Corte Suprema. La redención de la renta es facultad conferida al principal y no puede ser establecida por sentencia.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Año judicial: 1965
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