Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Conforme al Art. 5º de la Ley Nº 6871, los Jueces del Trabajo sólo conocen de las reclamaciones sobre los derechos acordados por dicha ley y sus referidas Nº 4916 y 5119, por lo que no procede la demanda por pago de reintegro de remuneraciones, sin reclamar los beneficios sociales a que se refieren dichas leyes.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Cuando en el contrato de trabajo se estipula la prestación de servicios por tiempo indeterminado, y el principal varía esa condición del trabajo, obligando al servidor a firmar contratos sucesivos a plazo fijo, tal conducta debe reputarse como despedida intempestiva del empleo.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Es infundada la demanda de beneficios sociales en la que se reclama nuevamente los mismos beneficios que han sido materia de sentencia judicial consentida, que declaró fundada la excepción de pago deducida por el demandado.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
La servidora que cursa carta de retiro con la anticipación legal y luego le pone fin al contrato cuando dicho plazo estaba corriendo, no obstante la oposición del empleador, incurre en abandono del empleo.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
El contrato de trabajo por el cual se pacta que la demandante estaba obligada a concurrir dos o tres horas en un día de la semana para atender las labores de un botiquín, en su condición de farmacéutica, no puede generar derecho a reclamar beneficios de la legislación del empleado.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Seguido legalmente un régimen vacacional durante toda la vigencia del contrato de empleo, el empleado por acto propio no puede pretender gozar de triple remuneración, porque ello significaría incumplir la ley para obtener apreciable beneficio económico en detrimento del principal.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965

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