Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
En el procedimiento no contencioso, no puede establecerse la calidad de los hijos habidos en un segundo matrimonioo del causante, sino previamente en la acción civil que corresponda
Año judicial: 1967
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1967
Año judicial: 1967
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El término ordinario de prescripción es de siete años y medio, salvo que el acusado sea menor de edad, en cuyo caso el término se reduce a la mitad o sea a tres años y ochos meses.
En relación a los menores de edad no funciona la alternatividad de las penas establecidas en el art. 199 del Código Penal
Año judicial: 1967
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1967
En relación a los menores de edad no funciona la alternatividad de las penas establecidas en el art. 199 del Código Penal
Año judicial: 1967
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1- El denunciante no puede sentirse ofendido ni tiene derecho a formular acusación contra su esposa por adulterio, si no constituyó realmente un hogar, porque hizo abandono de éste.
2.- El bien jurídico tutelado con la incriminación del adulterio, es la subsistencia de la familia, que asienta en la fidelidad, cariño y respeto mutuo de los cónyuges
Año judicial: 1967
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1967
2.- El bien jurídico tutelado con la incriminación del adulterio, es la subsistencia de la familia, que asienta en la fidelidad, cariño y respeto mutuo de los cónyuges
Año judicial: 1967
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Es improcedente la cuestión prejudícial si el juicio civil sobre nulidad de matrimonio se inició con posterioridad a la acción penal por el delito de bigamía
Año judicial: 1967
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1967
Año judicial: 1967
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Las gratificaciones percibidas por montos variables no pueden acumularse al sueldo para los efectos de la compensación por tiempo de servicios, por no guardar’ proporcionalidad con el sueldo del demandante ni con las utilidades de la Compañía, y en consecuencia, carecen de fíjeza y permanencia que ímperativamente exige la ley 12015
Año judicial: 1967
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1967
Año judicial: 1967
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El régimen legal establecido por la ley 4916 para los casos de inhabilitación en el trabajo es distinto del establecido en la ley 1378, tanto en sus efectos como en su tramitación.
Es nulo todo lo actuado e improcedente la demanda por inhabilitación en el trabajo, tramitada con arreglo a las disposiciones de la ley 1378
Año judicial: 1967
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Es nulo todo lo actuado e improcedente la demanda por inhabilitación en el trabajo, tramitada con arreglo a las disposiciones de la ley 1378
Año judicial: 1967
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