Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
El elemento característico en la figura sancionada por el art. 198
del C. P. es el estado en que se encuentra la víctima, incapaz tanto de prestar consentimiento como de resistir
Año judicial: 1968
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1968
del C. P. es el estado en que se encuentra la víctima, incapaz tanto de prestar consentimiento como de resistir
Año judicial: 1968
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1968
La labor realizada por cobradores-vendedores, con características especiales de exclusividad, relación de dependencia y contra
prestación remunerativa por el empleador, es típica de empleados de comercio, por lo que existe la obligación de abonaries los beneficios sociales que demandan
Año judicial: 1968
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1968
prestación remunerativa por el empleador, es típica de empleados de comercio, por lo que existe la obligación de abonaries los beneficios sociales que demandan
Año judicial: 1968
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1968
Constituye despedida indirecta del empleo la hostilidad manifiesta
o velada del principal consistente en el cambio inmotivado de labor del servidor en horas diferentes para la que fue contratado y con peligro para su salud.
Habiéndose dado por despedido el actor mucho antes de la intimación que le hiciera su empleador para que se reintegre a sus labores, es infundado invocar la caysal de abandono de empleo
Año judicial: 1968
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1968
o velada del principal consistente en el cambio inmotivado de labor del servidor en horas diferentes para la que fue contratado y con peligro para su salud.
Habiéndose dado por despedido el actor mucho antes de la intimación que le hiciera su empleador para que se reintegre a sus labores, es infundado invocar la caysal de abandono de empleo
Año judicial: 1968
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1968
Cuando existe disconformidad en las pericias médicas para determinar el grado de incapacidad del servidor, ésta debe ser resuelta
en la diligencia del debate contradictorio entre los médicos
dictaminadores. No le corresponde al Juez por sí resolver la disconformidad existente
Año judicial: 1968
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1968
en la diligencia del debate contradictorio entre los médicos
dictaminadores. No le corresponde al Juez por sí resolver la disconformidad existente
Año judicial: 1968
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1968
Al no encontrarse suficientemente probadas las causales invocadas para justificar la falta grave aducida
por el empleador, durante el plazo del aviso de despedida, es evidente que ha quedado sin efecto dicho plazo por acto del empleador, y por lo mismo, se hace procedente el abono de todos los beneficios que la ley señala
Año judicial: 1968
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1968
por el empleador, durante el plazo del aviso de despedida, es evidente que ha quedado sin efecto dicho plazo por acto del empleador, y por lo mismo, se hace procedente el abono de todos los beneficios que la ley señala
Año judicial: 1968
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1968
Procedencia de pago de
beneficios sociales – Si las pruebas actuadas dentro del proceso laboral exculpan de toda responsabilidad al actor en la comisión del delito que se le imputa, no cabe aplicársele lo dispuesto por el art. 29 de la ley 4916, concordante con el art.
294 del Código de Comercio, por lo que es procedente el abono de los beneficios sociales que le correspondían
Año judicial: 1968
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1968
beneficios sociales – Si las pruebas actuadas dentro del proceso laboral exculpan de toda responsabilidad al actor en la comisión del delito que se le imputa, no cabe aplicársele lo dispuesto por el art. 29 de la ley 4916, concordante con el art.
294 del Código de Comercio, por lo que es procedente el abono de los beneficios sociales que le correspondían
Año judicial: 1968
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1968

Derechos Resevados © 2024 | Tempora
Scroll al inicio