Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
El abandono de la instancia no procede sino ha sido notificada la demanda
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Año judicial: 1972
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Los escritos de consignación no interrumpen el término del abandono, por no impulsar el procedimiento
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Año judicial: 1972
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No debe confundirse la “litis” con la instancia para los efectos del abandono de ésta última.
La instancia se abre con la interposición de la demanda y el decreto o auto que la admite y la «litis» con la contestación.
Año judicial: 1972
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La instancia se abre con la interposición de la demanda y el decreto o auto que la admite y la «litis» con la contestación.
Año judicial: 1972
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Si en la demanda no se solicita la aplicación de la Ley 13714, de derechos de autor, debe estimarse que la acción tiende exclusivamente a obtener el pago de una Indemnización.
Año judicial: 1972
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Año judicial: 1972
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Puede ampliarse la demanda para comprender en élla a otro demandado pero no a un nuevo demandante.
En la relación procesal pueden producirse cambios en los sujetos por sucesión o sustitución, pero no por yuxtaposición.
Estando determinados los sujetos de la relación procesal (demandante y demandado) cabe admitirse a otro demandante sólo en virtud de una acumulación.
Año judicial: 1972
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En la relación procesal pueden producirse cambios en los sujetos por sucesión o sustitución, pero no por yuxtaposición.
Estando determinados los sujetos de la relación procesal (demandante y demandado) cabe admitirse a otro demandante sólo en virtud de una acumulación.
Año judicial: 1972
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