Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Las excepciones tienen carácter personal derivado de las relaciones con el actor.
En ellas, como incidente, sólo son parte quien las propone la persona contra quien se hacen valer.
No cabe la adhesión a las excepciones, la que sólo está prevista para los recursos impugnatorios (apelación y de nulidad).
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
En ellas, como incidente, sólo son parte quien las propone la persona contra quien se hacen valer.
No cabe la adhesión a las excepciones, la que sólo está prevista para los recursos impugnatorios (apelación y de nulidad).
Año judicial: 1972
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No procede la excepción de pleito pendiente deducida contra las ampliaciones de la demanda presentadas dentro del mismo juicio y que son conexas con la demanda original.
La excepción de falta de personería se admite por la falta de capacidad procesal o por insuficiencia de la representación que se alegue, pero no por falta de calidad.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
La excepción de falta de personería se admite por la falta de capacidad procesal o por insuficiencia de la representación que se alegue, pero no por falta de calidad.
Año judicial: 1972
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No hay identidad de acción entre el juicio de separación de bienes de la sociedad conyugal, aunque hubiera terminado por sentencia ejecutoriada, y el juicio sobre partición de los mismos o liquidación de la sociedad de gananciales
Si no existen las tres identidades previstas en el art. 317 del C. de P.C. debe desecharse la excepción de cosa juzgada
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Si no existen las tres identidades previstas en el art. 317 del C. de P.C. debe desecharse la excepción de cosa juzgada
Año judicial: 1972
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Para que exista cosa juzgada es preciso que la resolución anterior se haya pronunciado con las garantías que la Constitución y las leyes otorgan.
El documento reconocido fictamente, en rebeldía del presunto obligado, que se redactó en fraude del deudor y el juicio que se siguió también en fraude obligan a reponer las cosas al estado anterior.
Habiéndose declarado infundada la excepción de cosa juzgada, no cabe ampararse la sentencia en la cosa juzgada.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
El documento reconocido fictamente, en rebeldía del presunto obligado, que se redactó en fraude del deudor y el juicio que se siguió también en fraude obligan a reponer las cosas al estado anterior.
Habiéndose declarado infundada la excepción de cosa juzgada, no cabe ampararse la sentencia en la cosa juzgada.
Año judicial: 1972
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Cuando hay pluralidad de demandados, puede acusarse rebeldía conforme vayan venciendo los términos para cada uno y se recibirá la causa a prueba, sólo cuando se haya absuelto el trámite por todos o se les haya dado por absuelto conforme al art. 325 del C. de P.C.
Deducida una excepción dilatoria, el trámite de ésta no interfiere ni suspende el plazo que tienen los demás demandados para contestar la demanda
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Deducida una excepción dilatoria, el trámite de ésta no interfiere ni suspende el plazo que tienen los demás demandados para contestar la demanda
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
La división y participación tiene que referirse a bienes que existan real y físicamente en el caudal, herencia o patrimonio que pretenda repartirse
No puede hacerse la partición un bien que haya salido del dominio de los presuntos condóminos, por tratarse ya de un bien ajeno
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
No puede hacerse la partición un bien que haya salido del dominio de los presuntos condóminos, por tratarse ya de un bien ajeno
Año judicial: 1972
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