Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
El acreedor no tiene derecho al reintegro de lo gastado por defecto en la construcción si no ha sido previamente autorizado para ejecutar las obras correspondientes.
La obligación de hacer no se resuelve siempre en indemnización de daños y perjuicios por ser ésta de carácter supletorio. Arts. 1183 y 1187 del C.C.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
La obligación de hacer no se resuelve siempre en indemnización de daños y perjuicios por ser ésta de carácter supletorio. Arts. 1183 y 1187 del C.C.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Las leyes que rigen la circulación monetaria son de orden público.
La devolución de moneda extranjera puede hacerse al tipo de cambio del día y lugar del pago conforme al art. 1248 del C.C pero no puede exigirse “benigna interpretatione» la devolución de moneda nacional al tipo de una extranjera.
El art. 1580 del C.C. no es aplicable al préstamo de dinero sino a otras cosas que se consumen con el uso.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
La devolución de moneda extranjera puede hacerse al tipo de cambio del día y lugar del pago conforme al art. 1248 del C.C pero no puede exigirse “benigna interpretatione» la devolución de moneda nacional al tipo de una extranjera.
El art. 1580 del C.C. no es aplicable al préstamo de dinero sino a otras cosas que se consumen con el uso.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Al producirse la resolución de un contrato cesan todos los efectos del mismo, no siendo dable, en consecuencia, al mismo tiempo que se declara la rescisión declararse también la nulidad de algunas cláusulas
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
La cesión de cosas en pago de una obligación se rige por las reglas de la compraventa. Art. 1276 del C.C.
El acto jurídico de la transacción sólo puede realizarse por escritura pública o por petición al Juez que conoce del litigio. Art. 1308 del C.C.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
El acto jurídico de la transacción sólo puede realizarse por escritura pública o por petición al Juez que conoce del litigio. Art. 1308 del C.C.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Al haberse vendido ad corpus los aires, objeto del retracto, con el terreno y edificio contiguos, no era exigible la consignación de precio, por no haberse fijado éste en forma exclusiva
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Cada una de las cosas vendidas es a la vez precio de la otra.
Aunque la permuta se haya materializado en dos contratos independientes, no cabe exigirse independientemente, el cumplimiento de uno de ellos, si no se ha cumplido con el otro.
La rescisión de uno hace desaparecer la obligación del otro, por estar vinculados a un mismo negocio jurídico.
Aplicación del art. 1475 del C.C.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Aunque la permuta se haya materializado en dos contratos independientes, no cabe exigirse independientemente, el cumplimiento de uno de ellos, si no se ha cumplido con el otro.
La rescisión de uno hace desaparecer la obligación del otro, por estar vinculados a un mismo negocio jurídico.
Aplicación del art. 1475 del C.C.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972

Derechos Resevados © 2024 | Tempora
Scroll al inicio