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No procede recurso alguno contra la resolución de la Corte Suprema que ordena que el segundo Fiscal formule acusación, siendo por tanto imperativo su cumplimiento.
En los casos en que la Corte Suprema declara nulo el auto del Tribunal Correccional que de conformidad con su Fiscal dispuso no haber lugar a juicio oral y manda que los autos pasen a otro Fiscal, no es de aplicación lo preceptuado por el Art. 223 del C. de P. P. y el segundo Fiscal debe formular acusación y no interponer recurso de nulidad
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
En los casos en que la Corte Suprema declara nulo el auto del Tribunal Correccional que de conformidad con su Fiscal dispuso no haber lugar a juicio oral y manda que los autos pasen a otro Fiscal, no es de aplicación lo preceptuado por el Art. 223 del C. de P. P. y el segundo Fiscal debe formular acusación y no interponer recurso de nulidad
Año judicial: 1958
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No es admisible que la audiencia se suspenda por auto que declara fundada una cuestión prejudicial, que al ser deducida extemporáneamente debe ser apreciada en la sentencia, porque abierto juicio oral sólo puede terminar aquella por sentencia o resolución que dé por retirada la acusación escrita o declare la prescripción
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
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No procede el retiro de la acusación cuando en la audiencia no se ha ofrecido ni actuado prueba alguna que desvirtúe la que aparece del escrito de la acusación.
No puede fundarse el retiro de la acusación fiscal en los mismos elementos de la instrucción que sirvieron de base a la acusación escrita dentro de cuyos límites está el Fiscal obligado a mantenerse
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
No puede fundarse el retiro de la acusación fiscal en los mismos elementos de la instrucción que sirvieron de base a la acusación escrita dentro de cuyos límites está el Fiscal obligado a mantenerse
Año judicial: 1958
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No obstante que importa un exceso en el pronunciamiento que en la sentencia se ordene que el ausente, respecto de quien se ha mandado reservar el proceso, pague solidariamente con los ctros coacusados la reparación civil, tal circunstancia no es causal de nulidad del fallo ni del juicio oral
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
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Si bien para la resolución del recurso de nulidad bastan cuatro votos conformes, tratándose de la pena de muerte impuesta por el Tribunal Correccional se requiere la uniformidad exigida por el Art. 300 del C. de P. P.
Aunque para la resolución del recurso de nulidad bastan cuatro votos conformes, tratándose de la aplicación de la pena de muerte, no habiéndose alcanzado la unanimidad que exige la segunda parte del Art. 5º de la Ley 12341, debe imponerse al acusado la pena inmediata inferior
Año judicial: 1958
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Aunque para la resolución del recurso de nulidad bastan cuatro votos conformes, tratándose de la aplicación de la pena de muerte, no habiéndose alcanzado la unanimidad que exige la segunda parte del Art. 5º de la Ley 12341, debe imponerse al acusado la pena inmediata inferior
Año judicial: 1958
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