Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Contra los autos que mandan abrir instrucción no cabe recurso de nulidad.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
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Habeas Corpus. Se declara que el Decreto Supremo N.°27 DT, de 26 de junio de 1957 carece de eficacia legal y, por consiguiente, la Resolución Ministerial expedida de acuerdo con lo que dispone el Art. 2° del mencionado Decreto Supremo no es obligatoria
Año judicial: 1958
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Año judicial: 1958
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Habeas Corpus: La designación por las autoridades políticas de lugar distinto al solicitado para la realización de un mitin, no importa la negación del derecho de reunión que la Constitución ampara.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
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No puede ser diligenciado por los Tribunales del Perú un exhorto librado por la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial de Argentina, que no está constituida de acuerdo con la organización general y permanente del Poder Judicial ni bajo la jerarquía de la Corte Suprema de esa República.
Año judicial: 1958
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Año judicial: 1958
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Si el endoso de la letra materia de la ejecución se verifica con la cláusula «en cobranza», con lo cual no se trasfiere la propiedad de la letra, el ejecutado puede oponer al tenedor las excepciones que nacen de sus relaciones personales con el girador.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
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No es de aplicación lo previsto en el artículo 446 del Código de Comercio cuando no se ha transferido al autor la propiedad de la letra de cambio con que se recauda la demanda, ni los derechos inherentes al crédito que ella contiene, sino que únicamente se le ha dado una simple comisión de cobranza.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
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