Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Los créditos a título oneroso a favor de cualquiera de los cónyuges tienen la calidad de bien común y, en consecuencia, la esposa del girador, endosataria de éste en las letras puestas a cobro no es jurídicamente el tenedor extraño a la relación cambiaria, a quien no pueden oponérsele las excepciones derivadas de las relaciones personales entre girador y aceptante.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
La circunstancia de que otros empleados reciban gratificaciones por fiestas patrias y navidad no puede ser razón para establecer la obligatoriedad de tal abono respecto de quien estuvo expresamente excluído de dicho beneficio. El concepto de gratificación supone una liberalidad del principal.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
La excepción que contiene el Art. 2º de la Ley 10329 respecto de los empleados públicos se refiere únicamente a que ellos no pueden acogerse a la legislación privativa del empleado particular, para reclamar los beneficios que a éste le reconoce, en razón de que los goces que a los primeros corresponde está regulado por sus leyes propias.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
En atención a la naturaleza de los servicios que prestan, se considera a los vendedores repartidores de aguas gaseosas que perciben comisión como empleados de comercio.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Cuando las gratificaciones fijas y permanentes que deben acumularse al sueldo, tiene monto variable procede tomar en consideración las cantidades percibidas durante el último año para el efecto de establecer la compensación que corresponde al actor durante el tiempo de duración del empleo.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Quienes contratan sus servicios en naves de marina mercante por viaje redondo para el desempeño de alguno de los cargos a que se refiere el Art. 1º de la Ley 4916, no tienen derecho a indemnización por falta de aviso de despedida.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958

Derechos Resevados © 2024 | Tempora
Scroll al inicio