Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
El contenido de una investigación practicada por la Inspección de Trabajo no constituye prueba suficiente, a falta de otra actuada judicialmente que la corrobore, para probar los fundamentos de una acción sobre beneficios sociales.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Si la cuantía del salario anual del obrero es superior a la cantidad de cinco mil soles, que sirve de base en el cálculo de las indemnizaciones de trabajo, la interposición de su demanda para el pago de una renta vitalicia pone de manifiesto que se acoge a la ley de accidentes de trabajo sólo hasta la referida suma.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Si la demanda en que el actor reclama los beneficios sociales que le corresponden en calidad de obrero, fue interpuesta ante el Juez de Primera Instancia a falta de Juez Privativo y de Inspector de Trabajo, la apelación que del fallo pueda interponerse debe ser conocida por el Tribunal del Trabajo, a quien corresponde en segunda y última instancia conocer de los reclamos individuales de los obreros.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Acreditado que el actor se ha reintegrado al servicio de su principal con mayor jornal del que percibía cuando se realizó el accidente, así como el hecho de haber sido indemnizado por la aseguradora durante el tiempo en que estuvo hospitalizado, sólo es procedente el pago de la renta vitalicia correspondiente desde el día en que salga del trabajo.
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
Año judicial: 1958
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1958
La declaración por sentencia firme de la muerte presunta del ausente y el estado de derecho creado como consecuencia de ella, no pueden quedar sin efecto y el ausente reasumir de hecho su personería jurídica mientras no se declare la existencia de éste en el procedimiento correspondiente.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959

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