Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
No procede declarar la inhabilitación de un mayor de edad para administrar sus propios intereses por el solo mérito del examen personal practicado por el Juez; previamente debe ordenarse una pericia técnica judicial.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Solamente otorga testamento cerrado quien firme tanto éste como la cubierta que lo contiene. Si existe incapacidad para cumplir tal requisito, sólo puede otorgarse testamento en escritura pública.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
El C. C. de 1936 ha modificado el régimen de distribución de la pensión de montepío establecido por la Ley de 28 de Enero de 1869, debiendo aplicarse la regla del Art. 762 de ese cuerpo de leyes cuando concurre el cónyugue supérstite con los hijos ilegítimos.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
El contra-documento privado en que se declara que no es cierta la venta ni la entrega del precio, prevalece contra el mérito de la escritura pública de venta de un inmueble.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
No es legal obligar a los representantes de menores a que otorguen escritura pública de transacción cuando ella no ha sido previamente aprobada por el Juez con las formalidades establecidas en el Art. 1312 del C. C.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Si las partes están de acuerdo en el precio y además se ha producido la entrega de la cosa, el contrato celebrado no es de promesa de venta sino de compraventa.
No procede el pago de daños y perjuicios por falta de otorgamiento de la escritura pública si el comprador entró en posesión del bien desde la fecha de celebración del contrato.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
No procede el pago de daños y perjuicios por falta de otorgamiento de la escritura pública si el comprador entró en posesión del bien desde la fecha de celebración del contrato.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959

Derechos Resevados © 2024 | Tempora
Scroll al inicio