Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
El derecho de retención por pago de mejoras no favorece a quienes tienen la calidad de sub-arrendatarios y el abono de éstas sólo procede en el caso previsto en el Art. 1539 del C. C.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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Tratándose de un mutuo con intereses, el plazo fijado por el Art. 1578 del C. C., se entiende en beneficio de acreedor y deudor.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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Decretado embargo preventivo bajo fianza no procede declinar de jurisdicción ni promover contienda de competencia.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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Es nulo todo lo actuado en un juicio en el que en las constancias de notificaciones no se ha consignado el nombre o indicación de la persona que recibe la cédula.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Fijadas la competencia del juez y la naturaleza del juicio, aquél no puede alterar o anular el procedimiento fundándose en la cuantía de la causa o en otros hechos.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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No es causal de nulidad de lo actuado la circunstancia de no haberse notificado con la reconvención planteada a la esposa del demandante, contra quien también se dirigió dicha reconvención, porque siendo los derechos de ambos cónyuges solidarios, la sola intervención del marido con el carácter de representante de la sociedad conyugal es justificada y suficiente
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959

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