Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Cuando el Ministerio Fiscal actúa como parte debe ser notificado con todas las providencias, quedando su intervención librada en cada caso al criterio de quien lo represente.
No es causal de nulidad de lo actuado en un juicio de divorcio el que no se haya tenido por contestada la demanda en rebeldía del Ministerio Público, cuando éste ha sido notificado.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
No es causal de nulidad de lo actuado en un juicio de divorcio el que no se haya tenido por contestada la demanda en rebeldía del Ministerio Público, cuando éste ha sido notificado.
Año judicial: 1959
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La ley no permite el divorcio por mutuo disenso. Sólo puede solicitarse la separación de cuerpos por esta causal.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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El cónyuge divorciado por culpa suya pierde el derecho a los gananciales de la sociedad conyugal.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
La negativa del marido a prestar consentimiento para la adopción de su cónyuge, por una tía carnal que no se beneficia con tal hecho, sino que al contrario realiza un acto noble y generoso, significa una decisión que constituye abuso del derecho, por lo que la esposa puede solicitar judicialmente al amparo del Art. 163 del C. C. una resolución que conjure el perjuicio que podría ocasionarle el cónyuge con su injustificada negativa.
El inc. 8° del Art. 326 del C. C. no se basa en un principio de autoridad contra el que no se da recurso alguno, debiéndose saplir la falta del consentimiento expreso o tácito del marido para la adopción con la autorización judicial.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
El inc. 8° del Art. 326 del C. C. no se basa en un principio de autoridad contra el que no se da recurso alguno, debiéndose saplir la falta del consentimiento expreso o tácito del marido para la adopción con la autorización judicial.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Los juicios de filiación deben entenderse con el padre o en su defecto con sus herederos. El intento de subsanar la omisión de este requisito entendiendo que el administrador de la herencia tiene representación para seguirse con él tal procedimiento no surte efectos legales, ya que el referido administrador no tiene personería para los casos de filiación.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959

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