Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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La ley no permite el divorcio por mutuo disenso. Sólo puede solicitarse la separación de cuerpos por esta causal. 
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
 
 
El cónyuge divorciado por culpa suya pierde el derecho a los gananciales de la sociedad conyugal. 
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
 
 
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