Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Interpuesta la acción de retracto no pueden el vendedor y comprador deshacer la venta para burlar el derecho del retrayente.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
La cesión de crédito no necesita ser notificada previamente para que el acreedor adquiera acción contra el deudor: con la notificación de la demanda se cumple la finalidad que persigue la ley.
El endoso de una letra hecho después de su vencimiento no necesita ser notificada al obligado para que se pueda cobrar judicialmente su importe.
Año judicial: 1959
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El endoso de una letra hecho después de su vencimiento no necesita ser notificada al obligado para que se pueda cobrar judicialmente su importe.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Es fundada la rescisión de un contrato de arrendamiento cuando el inquilino da al inmueble un destino distinto de aquel para el cual se le concedió.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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La indemnización por daños y perjuicios a que está obligado el deudor anticrético que despoja al acreedor del inmueble dado en garantía debe comprender los menoscabos y las ganancias dejadas de percibir o lucro cesante, además de la devolución de lo que tomó indebidamente.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Habiéndose inscrito el embargo cuando el bien aparecía como de propiedad del deudor y sin estar afectado por gravamen alguno en el Registro de la Propiedad Inmueble, la tercería excluyente de dominio es infundada, porque el referido Registro constituye garantía para los terceros que contratan bajo la fe de tal institución.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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En los arrendamientos de fundos con dotación ganadera, el conductor, salvo pacto en contrario, hace suyos las crías, frutos y productos.
En caso de que resultare diferencia entre las cabezas de ganado recibidas y las devueltas, la misma debe resarcirse en dinero, estimándose su valor al tiempo en que debieron ser restituidas.
Año judicial: 1959
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En caso de que resultare diferencia entre las cabezas de ganado recibidas y las devueltas, la misma debe resarcirse en dinero, estimándose su valor al tiempo en que debieron ser restituidas.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959

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