Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Sólo procede la capitalización de intereses en las condiciones que establece la ley y siempre que conste de convenio escrito. 
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
 
 
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