Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
La facultad del juez para ordenar las pruebas de oficio debe ejercitarse en el concepto de para mejor resolver y no para suplir la omisión de los interesados.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Año judicial: 1960
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Tratándose de letra pagadera en lugar distinto a la residencia del aceptante, el hecho de haberse omitido el nombre de la persona por medio de la cual deba ejecutarse el pago no anula el procedimiento
Año judicial: 1960
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Año judicial: 1960
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Los cheques no constituyen legalmente, por sí mismos, prueba de obligación económica a favor del girador.
Año judicial: 1960
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Año judicial: 1960
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La estipulación de intereses usurarios solamente produce la nulidad con respecto a la diferencia cobrada entre el interés comercial máximo y el estipulado con infracción de lo dispuesto en la Ley No 11078, quedando subsistente la obligación
Habiéndose declarado nulas las letras en cuanto se comprende en las cantidades por las que han sido giradas los intereses que están prohibidos, tanto el aceptante de dichas letras como el avalista están obligados a su pago por la suma a que ha quedado reducido su monto.
Año judicial: 1960
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Habiéndose declarado nulas las letras en cuanto se comprende en las cantidades por las que han sido giradas los intereses que están prohibidos, tanto el aceptante de dichas letras como el avalista están obligados a su pago por la suma a que ha quedado reducido su monto.
Año judicial: 1960
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Si el tercerista gana el juicio tiene derecho a la indemnización de perjuicios, los mismos que se acreditarán en la forma establecida para los incidentes.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Año judicial: 1960
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La sustanciación de la tercería excluyente es de carácter sui generis: interpuesta dicha acción se corre traslado sucesivamente al ejecutante y al ejecutado y con la contestación de éstos se mandará levantar el embargo si el instrumento presentado califica la propiedad o, en caso contrario, se seguirá el juicio por la vía ordinaria. Es inadmisible la reconvención planteada para que se declare la nulidad y falsedad del título en que sustenta su derecho el tercerista.
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Año judicial: 1960
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