Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
No obstante que no se ha efectuado la inscripción de la transferencia de dominio por tachas consistentes en diferencias de áreas y de algunos linderos con relación a los que estaban inscritos, el título adquisitivo del tercerista constante de escritura pública debe prevalecer sobre el embargo anotado con posterioridad a la venta y trabado para cautelar un crédito quirografario
Año judicial: 1960
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1960
Año judicial: 1960
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Todos los juicios que se sigan contra el fallido deben interponerse y acumularse ante el juez de la quiebra.
Año judicial: 1960
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Año judicial: 1960
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La disposición del Art. 946 del C. de P.C. no ordena la comparecencia de la misma (la parte) a la diligencia de comparendo; y si la ley en forma expresa no le atribuye esa condición el juez no puede declararlo así, ni menos de oficio tenerlo como tal, ya que la rebeldía importa una desobediencia a un mandato judicial o a la ley que debe ser declarado en forma expresa.
Año judicial: 1960
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Año judicial: 1960
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El titular del derecho para ejercitar la acción de desahucio no ha sido modificado por las leyes de inquilinato, las que sólo se refieren a las causales que lo sustentan; en consecuencia, tiene plena vigencia la disposición que concede acción a quien posee título para el aprovechamiento de la cosa ocupada por otro en calidad de locador.
Año judicial: 1960
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Año judicial: 1960
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Demandándose la desocupación del inmueble que habitan los dos cónyuges la acción debe dirigirse contra el esposo que es a quien como representante de la sociedad conyugal compete fijar y mudar el domicilio de la familia: no habiéndose entendido la demanda con el marido la sentencia pronunciada carecerá de efectos jurídicos contra él y contra la sociedad conyugal cuya representación legal ejerce.
Año judicial: 1960
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Año judicial: 1960
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Es completamente diferente la situación jurídica de quien teniendo título para el uso de un inmueble por existir contrato de locación incurre en mora, de la de aquel que ocupa un bien sin tener título y sin pagar pensión; al primero procede exigírsele el pago de la renta lo que es improcedente con el precario: por ello la ley señala procedimientos distintos para cada caso
Año judicial: 1960
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Año judicial: 1960
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