Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
Para ejercitar el derecho de representación en la línea directa, en la sucesión mortis causa, es necesario que el causante haya fallecido con posterioridad a la persona de quien se afirma ser sucesor inmediato.
Año judicial: 1964
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1964
Año judicial: 1964
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No hay impedimento legal para que cualquiera de los cónyuges pueda revocar su consentimiento, en el proceso de separación de cuerpos por muto disenso, antes que se realice el comparendo. Lo que la ley prohibe es la revocación después de los treinta días de verificada dicha diligencia.
Año judicial: 1964
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Año judicial: 1964
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Para que las deudas contraídas por el marido afecten a la sociedad conyugal, es menester acreditar la insolvencia del deudor o que el dinero fué invertido en beneficio de la familia.
Año judicial: 1964
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Año judicial: 1964
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El derecho de representación en la línea colateral, solamente funciona cuando al heredar a un hermano se considera con los sobrevivientes a los hijos de los hermanos pre-muertos. Cuando no existen ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge ni hermanos la herencia corresponde a los demás colaterales en la forma prevenida en el Art. 771 del C. C.
Año judicial: 1964
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Año judicial: 1964
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La acción reivindicatoria se dirige contra quien detenta un bien sin título. La venta de un predio no priva al inquilino de su condición de tal, y en consecuencia es infundada la demanda.
Año judicial: 1964
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Año judicial: 1964
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La demanda para investigación de la paternidad ilegítima después del fallecimiento del presunto padre, sólo procede si se funda en el estado de posesión de hijo ilegítimo. La acción tiene el plazo de prescripción de un año previsto en el Art. 379 del C. C.
Año judicial: 1964
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Año judicial: 1964
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