Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
La competencia de los Jueces de Trabajo, por razón de materia, está definida en los tres primeros incisos del art. 185 de la L. O. del P. J.
La acción indemnizatoria civil por lucro cesante, derivada del incumplimiento de un contrato de trabajo a plazo determinado no está comprendida en ninguno de los casos indicados en la norma señalada en el párrafo anterior.
Habiendo quedado acreditado que el accionante fue despedido intempestivamente po rlo que es incuestionable su derecho a percibir la compensación vacacional por récord truncado.
Año judicial: 1969
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1969
La acción indemnizatoria civil por lucro cesante, derivada del incumplimiento de un contrato de trabajo a plazo determinado no está comprendida en ninguno de los casos indicados en la norma señalada en el párrafo anterior.
Habiendo quedado acreditado que el accionante fue despedido intempestivamente po rlo que es incuestionable su derecho a percibir la compensación vacacional por récord truncado.
Año judicial: 1969
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1969
La rescisión unilateral del contrato de trabajo por la empresa a un servidor con más de veinte años de servicios, sin dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo de 5 de Junio de 1953 implica el evidente propósito de privarlo de la bonificación por treinta años de servicios y de la integridad de la pensión de jubilación.
Que en la circunstancia indicada en el párrafo anterior cuando el actor tenía prestados veintinueve años once meses y diez días debe reputarse vigente la relación de empleo para el efecto del cómputo del tiempo de servicios tal como lo dispone el Decreto Supremo número
19 de cuatro de noviembre de 1958 y en consecuencia debe acudirse al mandante con la pensión de jubilación que reclama.
Año judicial: 1969
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1969
Que en la circunstancia indicada en el párrafo anterior cuando el actor tenía prestados veintinueve años once meses y diez días debe reputarse vigente la relación de empleo para el efecto del cómputo del tiempo de servicios tal como lo dispone el Decreto Supremo número
19 de cuatro de noviembre de 1958 y en consecuencia debe acudirse al mandante con la pensión de jubilación que reclama.
Año judicial: 1969
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1969
La bonificación por costo de vida debe sumarse al último haber percibido para computar la pensión de jubilación, conforme a lo dispuesto por el art. 49 de la Ley 15144.
El pacto colectivo suscrito con fecha posterior a la promulgación de la ley anteriormente citada, carece de eficacia en cuanto dispone que la bonificación no incidiría sobre los beneficios sociales, por ser éstos irrenunciables.
Año judicial: 1969
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1969
El pacto colectivo suscrito con fecha posterior a la promulgación de la ley anteriormente citada, carece de eficacia en cuanto dispone que la bonificación no incidiría sobre los beneficios sociales, por ser éstos irrenunciables.
Año judicial: 1969
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1969
En el caso de que el empleador celebre nuevo contrato de trabajo con su principal, subsiste la antigúedad de su tiempo de servicios para los efectos de la jubilación tal como lo dispone la ley 11772.
La ley Nº 10624 no exige para la obtención del beneficio de la jubilación que los servicios sean ininterrumpidos.
Año judicial: 1969
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1969
La ley Nº 10624 no exige para la obtención del beneficio de la jubilación que los servicios sean ininterrumpidos.
Año judicial: 1969
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1969
La buena fé dura hasta que el poseedor es citado en juicio
Año judicial: 1970
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1970
Año judicial: 1970
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1970

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