Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
El hecho de que en su testamento el causante instituya como heredera a una determinada persona, no es suficiente para atribuirle una condición que legalmente no tiene y que judicialmente no le ha sido reconocida
El testador puede disponer dentro de su facultad de libre disposición, a título de legado, de todos sus bienes o de uno o más de ellos o de una parte de su herencia. Art. 719 C.C.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
El testador puede disponer dentro de su facultad de libre disposición, a título de legado, de todos sus bienes o de uno o más de ellos o de una parte de su herencia. Art. 719 C.C.
Año judicial: 1972
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Concurrencia de la cónyuge, hijos legítimos e hijos ilegítimos. Aplicación de los Arts. 762 y 765 del Código Civil
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
La condición suspensiva, por su especial naturaleza, como modalidad en mérito a la cual se hace depender la existencia de una relación jurídica de un hecho futuro e incierto, sólo puede operar en virtud de pacto expreso y constituye, de este modo, una declaración de voluntad
No estando sujeto a condición suspensiva el contrato de compraventa, están obligados los demandados a otorgar, en cumplimiento de lo pactado, la escritura pública que formalice la correspondiente venta
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
No estando sujeto a condición suspensiva el contrato de compraventa, están obligados los demandados a otorgar, en cumplimiento de lo pactado, la escritura pública que formalice la correspondiente venta
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Si el ejercicio regular de un derecho no configura acto ilícito, el abuso del derecho si genera responsabilidad civil
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Año judicial: 1972
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Aunque la responsabilidad por acto ilícito es directa, por excepción de la ley, existe la responsabilidad indirecta por hecho ajeno.
Esta responsabilidad no es solidaria ni subsidiaria.
Quien ejerce la patria potestad es responsable por el acto de un menor
No cabe demandarse sucesivamente padre y a la madre.
Aplicación del art. 1141 del C.C.
Año judicial: 1972
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Esta responsabilidad no es solidaria ni subsidiaria.
Quien ejerce la patria potestad es responsable por el acto de un menor
No cabe demandarse sucesivamente padre y a la madre.
Aplicación del art. 1141 del C.C.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972

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