Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
La remuneración mensual no incluye las labores realizadas en días domingo, pues ello importaría un abuso de derecho del empleador, la infracción de las disposiciones sobre descanso semanal obligatorio y de la garantía individual incorporada al artículo 55 de la Constitución del Estado
Año judicial: 1971
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1971
Año judicial: 1971
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1971
Los capitanes de buque de la Marina Mercante Nacional o Extranjera, contratados a bordo de buques nacionales por viajes redondos o a plazo fijo, están comprendidos en los beneficios de la ley 4916 con las limitaciones y derechos que específicamente les señala la ley 9096 y los artículos 686 y 687 del Reglamento de Capitanías y de la Marina Mercante Nacional
Año judicial: 1971
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1971
Año judicial: 1971
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1971
La retribución de la sobre-jornada estable cumplida a continuación de la jornada ordinaria legal o contractual, debe computarse para el cálculo del haber de vacaciones del empleado, por aplicación analógica de la regla contenida en el art. 17 del Decreto Supremo de 31 de agosto de 1933
Año judicial: 1971
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1971
Año judicial: 1971
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1971
Es nulo el matrimonio celebrado con una persona que sufre una enfermedad incurable, trasmisible por herencia.
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
La acción impugnatoria solamente se confiere al hombre casado respecto del hijo que hubiera alumbrado su mujer y del cual no se crea padre y no respecto del hijo habido en las relaciones extramatrimoniales. Art. 301 del C.C.
El inc. 2º del art. 371 del C.C. no concede la facultad de impugnar la paternidad ilegítima, sino simplemente para negarla, cuando hubiera sido demandada en los casos del art. 366 del misino Código
Año judicial: 1972
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El inc. 2º del art. 371 del C.C. no concede la facultad de impugnar la paternidad ilegítima, sino simplemente para negarla, cuando hubiera sido demandada en los casos del art. 366 del misino Código
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
La impugnación de la paternidad, por afectar fundamentalmente al hijo que pretende desconocerse, debe tramitarse con citación de éste
Es nulo lo actuado en un juicio de esta naturaleza si no se cumple con la disposición del art. 305 del C.C
Demanda inadmisible
Año judicial: 1972
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1972
Es nulo lo actuado en un juicio de esta naturaleza si no se cumple con la disposición del art. 305 del C.C
Demanda inadmisible
Año judicial: 1972
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